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a última
controversia en el seno del Gobierno de coalición se ha producido a cuenta de
la nueva ley del bienestar de los animales. Si no había bastante tensión con la
reforma de la ley del “solo sí es sí”, esta nueva iniciativa no ha estado
exenta de polémica, lo que en buena medida se debe a que estamos en año de
elecciones: en mayo, autonómicas y municipales, y para finales de 2023,
generales. Y es que tengo para mí que la reforma de la ley del “solo sí es sí”
presentada por el grupo socialista, esa de la que la ministra de Justicia,
Pilar Llop, asume toda la responsabilidad, no se habría llevado a cabo, o no de
la forma en que se ha presentado, si no estuviéramos en campaña. Del mismo modo
que las diferencias entre Unidas-Podemos y el PSOE con respecto a la nueva ley
que se pretende animalista no se habrían magnificado tanto de haber estado en
el primer año de la legislatura y no en el último.
La nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado jueves y ahora deberá ser tramitada en el Senado. Las discrepancias en el seno del Gobierno surgieron a propósito de la enmienda socialista para dejar fuera de la protección de la nueva ley a los animales de caza y otros de trabajo, asunto este sobre el que Unidas Podemos promete volver. Mas si dejamos a un lado el contenido de la ley, hay algo en la misma con lo que alguien como yo, que ni si quiera es jurista y no pasa de ser un mero aspirante a filósofo, no puede estar de acuerdo: que los animales tengan derechos. Hablar de derechos de los animales es una aberración jurídica, si se me permite la expresión, pues, en rigor, los animales no pueden tener derechos porque no pueden ser sujetos de derechos. Ello no significa, no obstante, que ciertos animales no deban gozar de protección, ni que los seres humanos podamos tratar a nuestros animales de cualquier manera.
A mi juicio, los seres humanos tenemos la responsabilidad moral, que bien puede traducirse en responsabilidad jurídica, de no maltratar a los animales y de no causarles más daño que el estrictamente necesario; incluso podemos convenir en que debemos proporcionarles la mayor calidad de vida y bienestar que sea posible; mas todo ello no convierte a los animales en sujetos de derechos ni hace que podamos hablar con sentido de los derechos de los animales. Y es que el derecho y la moral, que son esferas distintas que no conviene mezclar, son asunto de los seres humanos exclusivamente. Que tengamos obligaciones morales, incluso legales, para con los animales no implica que en el reverso de esos deberes se hallen los supuestos derechos de los animales. Pues para ser un sujeto de derechos hay que poder ser, siquiera sea virtualmente, un interlocutor válido, un sujeto autónomo capaz de autolegislarse y de reivindicar ante los demás su condición de sujeto de derechos, su derecho a tener derechos, que es lo que ningún animal no humano puede hacer. De ahí que, en rigor, debamos afirmar que los animales no tienen, no pueden tener, derechos.