viernes, 7 de septiembre de 2012

La educación diferenciada


C
uando hace unos meses Mariano Rajoy formó gobierno tras obtener la mayoría absoluta con menos de la mitad de los votos, paradojas de la democracia representativa, no pocos fueron los que señalaron que el nuevo presidente había sabido seleccionar como ministros a los más moderados del Partido Popular, entre los cuales se encuentra el muy moderado José Ignacio Wert. Tan moderado es Wert que él solito se ha enfrascado en una disputa con el Tribunal Supremo a cuenta de la denominada educación diferenciada. Y es que en dos sentencias del Supremo, cuyos miembros deben ser unos radicales comunistoides, se señala que los colegios que practican la segregación por sexo no pueden recibir fondos públicos porque discriminan. Y ante tal exceso de rojerío, Wert, haciendo gala de su moderación, no sólo afirmó inmediatamente que los colegios que llevan a cabo la separación de marras no discriminan, sino que acaba de asegurar que así mismo quedará recogido en la nueva ley de educación que está preparando el Gobierno.
            El verbo discriminar significa, según el Diccionario de la Real Academia Española, “seleccionar excluyendo”, en una primera acepción, o “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”, en la segunda y última acepción recogida por el DRAE. Y si damos por buena la definición académica, entonces queda claro que la educación diferenciada discrimina, al menos si nos ceñimos a la primera acepción, pues en un colegio en el que sólo se admiten alumnos de un mismo sexo, se selecciona a éstos y se excluye a todos los demás. Otra cosa es que tal discriminación se haga porque se considere que los miembros de un sexo sean superiores a los del otro. Mas si atendemos al argumento esgrimido por los defensores de la educación diferenciada según el cual la razón última de la diferenciación es que los alumnos de sexos distintos tienen ritmos de aprendizaje distintos e incluso capacidades intelectuales diferentes, entonces no podemos sino concluir que también desde la perspectiva de la segunda acepción del verbo discriminar, la educación diferenciada es discriminatoria.
            Tal discriminación es sencillamente inaceptable, tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo. Lo es porque una sociedad que pretende sustentarse sobre los principios de libertad e igualdad, al menos en teoría, no puede permitir que se dé un trato tan claramente discriminatorio a las personas en función de su sexo en ningún ámbito de la vida social, menos aún en la educación si se persigue que ésta contribuya realmente a la integración de los individuos y a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Y si esto es así, entonces la cuestión no debería ser si los colegios que discriminan pueden ser sufragados con fondos públicos, porque sencillamente no habrían de tener cabida en un país que presume de democrático y de ser respetuoso con los derechos humanos, por más que el moderado Wert asegure que la nueva ley de educación recogerá expresamente que los colegios que practican la educación diferenciada no discriminan, que es como decir que en los colegios que sólo aceptan a niños no se impide el acceso a las niñas, o viceversa.





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