viernes, 29 de junio de 2018

La (des)obediencia al derecho

H
ay leyes injustas: ¿nos contentaremos con obedecerlas o intentaremos corregirlas y las obedeceremos hasta conseguirlo? ¿O las transgrediremos desde ahora mismo?”. Ésta es la pregunta con la que Henry D. Thoreau interpela a sus conciudadanos en su célebre ensayo Desobediencia civil, de 1849. La pregunta de Thoreau es más bien retórica, pues el objetivo de su ensayo no es otro que hacer un llamamiento a la desobediencia de aquellas leyes que por ser injustas implican que el cumplimiento de las mismas convierte a los individuos en “agentes de la injusticia”. Mas por retórica que sea la pregunta de marras lo cierto es que sigue removiendo las conciencias de los ciudadanos de las sociedades democráticas del siglo XXI, pues todavía hoy nos seguimos interrogando por los límites de la obligatoriedad del derecho, como muestra un artículo publicado recientemente en estas páginas por Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional de la ULL, titulado “Juramento y acceso al cargo público: cuestión de forma y de fondo”.
            En dicho artículo, escrito a propósito de la fórmula empleada por Quim Torra en el acto de toma de posesión como presidente de la Generalitat, Pérez Sánchez señala que, en lo que respecta a la obligación del nuevo president de acatar la Constitución, que no haya jurado o prometido lealtad a la ley suprema es lo de menos, pues “lo relevante es que, en realidad, el deber de acatar la Constitución no nace de tales juramentos o promesas”, sino que nace de la propia Constitución, que establece la obligación de todos los ciudadanos de cumplirla. El verdadero problema, concluye el profesor, es que “hace ya demasiado tiempo que nos hemos adentrado en esa perversa filosofía política que defiende con arbitrariedad las bondades de la desobediencia a las leyes que no gustan, o que no pasan el filtro del subjetivo sentido de lo justo”.
            La posición de Pérez Sánchez contradice ciertamente la defendida por Thoreau, pues a juicio del profesor, se puede intentar cambiar las leyes, pero mientras estén en vigor, han de ser obedecidas. La cuestión que se nos plantea es de dónde surge la obligación de obedecer la ley. Del planteamiento de Pérez Sánchez se desprende que la fuente de tal obligatoriedad es el derecho mismo, que es tanto como decir que hay que cumplir la ley porque la ley obliga: pura tautología. El derecho, sencillamente, no puede hallar su fundamento en el propio derecho. Así que, si nos preguntamos por las razones por las que un individuo habría de someterse a la ley, veremos que no se trataría tanto de razones jurídicas como de razones prudenciales. Mas frente a éstas se erigen las razones morales, que no obligarán nunca a obedecer, pero, en cambio, pudieran en algún caso obligar a lo contrario. Y es que, como tan acertadamente ha señalado Javier Muguerza, el individuo se halla moralmente autorizado a desobedecer cualquier ley que atente contra el dictado de su conciencia. Por lo demás, si en la modernidad, la legitimidad de las leyes halla su fundamento en la libre aceptación de las mismas por parte de los afectados, la democracia habrá de proteger antes que nada la libertad de los ciudadanos, empezando por aquella que Kant llamara libertad jurídica y no consiste en otra cosa que en la facultad del individuo para no obedecer ninguna ley a la que previamente no le haya dado su consentimiento. 

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