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ay leyes injustas:
¿nos contentaremos con obedecerlas o intentaremos corregirlas y las
obedeceremos hasta conseguirlo? ¿O las transgrediremos desde ahora mismo?”.
Ésta es la pregunta con la que Henry D. Thoreau interpela a sus conciudadanos
en su célebre ensayo Desobediencia civil,
de 1849. La pregunta de Thoreau es más bien retórica, pues el objetivo de su
ensayo no es otro que hacer un llamamiento a la desobediencia de aquellas leyes
que por ser injustas implican que el cumplimiento de las mismas convierte a los
individuos en “agentes de la injusticia”. Mas por retórica que sea la pregunta
de marras lo cierto es que sigue removiendo las conciencias de los ciudadanos
de las sociedades democráticas del siglo XXI, pues todavía hoy nos seguimos
interrogando por los límites de la obligatoriedad del derecho, como muestra un
artículo publicado recientemente en estas páginas por Gerardo Pérez Sánchez,
profesor de Derecho Constitucional de la ULL, titulado “Juramento y acceso al
cargo público: cuestión de forma y de fondo”.
En dicho artículo, escrito a
propósito de la fórmula empleada por Quim Torra en el acto de toma de posesión
como presidente de la Generalitat, Pérez Sánchez señala que, en lo que respecta
a la obligación del nuevo president
de acatar la Constitución, que no haya jurado o prometido lealtad a la ley
suprema es lo de menos, pues “lo relevante es que, en realidad, el deber de
acatar la Constitución no nace de tales juramentos o promesas”, sino que nace
de la propia Constitución, que establece la obligación de todos los ciudadanos
de cumplirla. El verdadero problema, concluye el profesor, es que “hace ya
demasiado tiempo que nos hemos adentrado en esa perversa filosofía política que
defiende con arbitrariedad las bondades de la desobediencia a las leyes que no
gustan, o que no pasan el filtro del subjetivo sentido de lo justo”.
La posición de Pérez Sánchez contradice ciertamente la
defendida por Thoreau, pues a juicio del profesor, se puede intentar cambiar las
leyes, pero mientras estén en vigor, han de ser obedecidas. La cuestión que se
nos plantea es de dónde surge la obligación de obedecer la ley. Del
planteamiento de Pérez Sánchez se desprende que la fuente de tal obligatoriedad
es el derecho mismo, que es tanto como decir que hay que cumplir la ley porque
la ley obliga: pura tautología. El derecho, sencillamente, no puede hallar su
fundamento en el propio derecho. Así que, si nos preguntamos por las razones
por las que un individuo habría de someterse a la ley, veremos que no se
trataría tanto de razones jurídicas como de razones prudenciales. Mas frente a
éstas se erigen las razones morales, que no obligarán nunca a obedecer, pero,
en cambio, pudieran en algún caso obligar a lo contrario. Y es que, como tan
acertadamente ha señalado Javier Muguerza, el individuo se halla moralmente
autorizado a desobedecer cualquier ley que atente contra el dictado de su
conciencia. Por lo demás, si en la modernidad, la legitimidad de las leyes
halla su fundamento en la libre aceptación de las mismas por parte de los
afectados, la democracia habrá de proteger antes que nada la libertad de los
ciudadanos, empezando por aquella que Kant llamara libertad jurídica y no
consiste en otra cosa que en la facultad del individuo para no obedecer ninguna
ley a la que previamente no le haya dado su consentimiento.
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