jueves, 14 de mayo de 2020

Entre la dignidad y la vida


E
n un relativamente antiguo manual de Ética de cuarto de ESO, una asignatura hoy tristemente desaparecida de nuestro sistema educativo, coordinado por la filósofa Adela Cortina, se afirma que los derechos humanos tienen cinco características fundamentales: son universales, inalienables, prioritarios, imprescriptibles e indivisibles. De esas cinco características quisiera ahora detenerme en la última pues, siguiendo a Cortina, durante años he venido insistiendo en la indivisibilidad como uno de los rasgos definitorios de los derechos humanos. Quiere ello decir que los 30 artículos que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como el Preámbulo, constituyen un bloque y que, por lo tanto, han de ser respetados todos a la vez. Es por ello que el Estado, que una vez redefinido como Estado de derecho tiene como función principal garantizar el respeto a los derechos humanos individuales, no puede aducir como pretexto para conculcar alguno de esos derechos fundamentales la protección de otros.
Sin embargo, a la luz que arroja la gestión de la pandemia, acaso convendría revisar este planteamiento, pues, en efecto, algunos de los derechos fundamentales como el derecho de reunión, manifestación o, sencillamente, el derecho a la libre movilidad, han quedado en suspenso durante varias semanas en virtud del decreto de estado de alarma. Y la razón aducida para tal suspensión, que algunos juristas consideran simple restricción pero que de facto al menos va bastante más lejos, ha sido la protección de la salud y, en última instancia, la vida de los ciudadanos. Es un hecho pues que no a todos los derechos recogidos en la Declaración Universal se les ha reconocido la misma validez, que es lo que se pretende cuando se afirma que son indivisibles, pues algunos de esos derechos, los que han quedado en suspenso, han sido supeditados a otros, cuya importancia ha sido considerada mayor por el Gobierno.
A pesar de lo expuesto, tengo para mí que el principio de indivisibilidad mantiene su validez intacta, pues lo más que cabría argüir es que los derechos humanos no son indivisibles de hecho, pero deberían serlo, pues nos va la dignidad en ello. Y es que el establecimiento de una jerarquía de los derechos humanos no solo atenta contra el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos de marras sino que resulta peligroso para la dignidad del ser humano, pues la dignidad sufre siempre que se conculca uno de esos derechos fundamentales y, una vez abierta la veda, nada hay que impida que en otro momento se suspendan determinados derechos bajo el pretexto de proteger otros: hoy se supedita la libertad a la salud y la vida, quién sabe qué derecho y bajo qué pretexto podrá ser suspendido mañana. Sócrates dejó dicho, a través de la pluma de Platón, que una vida sin ser pensada no vale la pena ser vivida. Hoy, parafraseando al de Atenas, podemos decir nosotros que una vida sin libertad es una vida sin dignidad que no merece vivirse. Aunque, claro está, no todos estemos dispuestos, como hizo Sócrates, a perder la vida para salvaguardar la dignidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario